: Apartados con Preguntas
: Apartados con RecomendacionesPara recibir un tratamiento médico es preciso emitir un consentimiento después de conocer la información relativa al tratamiento, en virtud del artículo 10 del Código de Ética247 y de los artículos 4, 8 y 9 de la Ley 41/2002248.
Jurídicamente, el consentimiento informado es un acto personalísimo, intransferible e indelegable. No se trata de un acto jurídico formal y por ello no se regula por el código civil. Así pues, el consentimiento informado y personal del paciente es un derecho que siempre debe respetarse salvo en las excepciones expresamente previstas en las leyes.
Una de las excepciones es la falta de capacidad del paciente. La ley española permite al facultativo hacer las intervenciones clínicas indispensables aún sin consentimiento del afectado (artículo 9.2 Ley 41/2002)248 cuando exista un riesgo inmediato grave para su integridad física o psíquica, previa consulta a sus familiares o personas vinculadas al enfermo.
La aplicación de la Ley 41/2002248 prevé algunos supuestos excepcionales al consentimiento válido de un paciente de 16-17 años, pero ninguno de ellos es del ámbito psiquiátrico, por lo que se considerará mayoría de edad sanitaria a partir de los 16 años en el ámbito de aplicación de esta guía.
El tratamiento que requiera además internamiento (artículo 9.4 Código Ética)247 debe regularse por ley orgánica y con las garantías suficientes, puesto que es una excepción al derecho a la libertad de los artículos 17 de la Constitución española249 y 5 del Convenio de Roma, de 4 de noviembre, para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales250.
En los casos en que es indispensable la hospitalización completa sin contar con el consentimiento informado, el artículo 763 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil251 determina que deberá cumplir con dos condiciones: que se trate de un trastorno psíquico y que el afectado no esté en condiciones de decidir por sí mismo.
Se pueden dar dos circunstancias:
a) solicitar primero la autorización judicial de internamiento involuntario,
b) ingresar primero al enfermo y comunicar el internamiento al juzgado que sea competente en un plazo de 24 horas.
En cualquier caso se trata de un procedimiento no contradictorio ante un tribunal, pudiendo el afectado expresar su conformidad o disconformidad por sí mismo y si lo desea mediante representación y defensa. El tribunal dictará autorización o denegación en forma de auto, que podrá ser susceptible de recurso de apelación. En el propio auto el tribunal expresará la obligación de los facultativos de informarle sobre la necesidad de mantener la medida cada seis meses, pudiéndose señalar un plazo inferior según el trastorno.
El alta de la persona internada corresponde directamente al facultativo, que deberá comunicarlo inmediatamente al tribunal.
| Según legislación vigente | 10.1 | Se recomienda el uso de la vía legal (judicial) en los casos en los cuales el profesional estime oportuno salvaguardar la salud del paciente, preservando siempre el derecho de éste a ser escuchado y convenientemente informado del proceso y de las medidas médicas y jurídicas que se aplicarán. El procedimiento bien informado no sólo es un acto respetuoso con el derecho a la información, sino que puede facilitar la cooperación y motivación del enfermo y su entorno en el procedimiento de hospitalización completa. |
Última actualización: junio 2009

